REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: EP01-P-2003-000049.
ACTA DE INHIBICIÓN.
En la Audiencia del día de hoy, Catorce (14) de Julio de 2004, compareció la Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su condición de Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y expuso: “De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2003-000049, seguido en contra del Penado: ALBERT JESÚS CARDOZA VILLARREAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, funge como Abogado Defensor del penado de autos, el Abg. GUSTAVO RODRÍGUEZ ALVARAY y siendo que entre el prenombrado Abogado y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. En consecuencia se acuerda remitir Copia Certificada de la presente actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el expediente original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución al Juez de Ejecución N° 02. Cúmplase lo ordenado. Envíese con Oficio.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ARAQUE.
|