REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO N° EL01-P-2000-000086.
REFORMA DE CÓMPUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA.
Por cuanto de una revisión efectuada al Cómputo de Redención de fecha: 07-05-2004, se evidencia que presenta inconsistencia numérica en cuanto a la fecha de cumplimiento total de la pena, este Tribunal procede a efectuar nuevo Cómputo. El Penado: LUIS MARÍA ALTUVE, fue condenado por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD; le fue decretada detención judicial en fecha: 17-11-2000, ha permanecido en prisión hasta el día de hoy: 19-07-2004, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS, sumado el tiempo que tiene cumplido más la pena redimida de: SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS del 26-02-2002 (f. 213 al 214) y la redención de fecha 25-02-2004 de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS (f. 328 al 330), en definitiva nos da un total de: CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS, por lo que el Penado: LUIS MARÍA ALTUVE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.261.496, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, cumple pena en fecha: 11 de Noviembre de 2006, pudiendo pedir su LIBERTAD CONDICIONAL a partir de la presente fecha.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ARAQUE.
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