REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Julio de 2004
194º y 145º
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº: EP01-P-2002-000089.
JUEZ DE EJECUCIÓN ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
PENADO: EUDIS ALFONSO DÍAZ ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.205.541.
DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
Vista el Oficio de fecha 1°-04-04, emanado del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, donde informan a este Tribunal de Ejecución, que el Penado: EUDIS ALFONSO DÍAZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.205.541, en fecha 31-03-2004 se le celebró Audiencia Preliminar en el Asunto N° EP01-P-2004-000050, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de la ciudadana Laura Rosa Monsalve Espinela, decretándose la apertura a juicio oral y público y quien disfrutaba del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, desde el día 22-09-03; violó dicho beneficio ya que incumplió las condiciones que le fueron impuestas, en virtud de que el mismo incurrió en un nuevo delito y se admitió acusación en su contra; este Tribunal considera necesario hacer los siguientes planteamientos:
UNICO:
Las competencias expresas del Juez de Ejecución están taxativamente establecidas en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas deben ser interpretadas en concordancia con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario. Así tenemos, que dentro del universo del Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la injerencia del Juez de Ejecución en formas de cumplimiento de penas contempladas en la Ley de Régimen Penitenciario, todo lo concerniente a la libertad del penado, como los Destacamentos de Trabajo, Libertad Condicional, Régimen Abierto, entre otros. El Artículo 1° de la Ley de Régimen Penitenciario en su único aparte establece: “El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” En base a ello, observamos que por auto de fecha 22 de Septiembre de 2003, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado EUDIS ALFONSO DÍAZ ALVAREZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; imponiendo entre otras condiciones que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito; pero en el oficio presentado por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se expone que al penado Eudis Alfonso Díaz Álvarez en fecha 31-03-2004 se le celebró Audiencia Preliminar en el Asunto N° EP01-P-2004-000050, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de la ciudadana Laura Rosa Monsalve Espinela, decretándose la apertura a juicio oral y público y quien disfrutaba del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, desde el día 22-09-03; igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal se solicitó la opinión de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público con competencia en materia de derechos fundamentales, Abg. Julene Godoy, quien manifestó que están dadas las condiciones para que le sea revocado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Ciudadano Eudis Alfonso Díaz Álvarez; en consecuencia, este Tribunal considera procedente REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera concedido al Penado EUDIS ALFONSO DÍAZ ÁLVAREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera concedido al Penado EUDIS ALFONSO DÍAZ ÁLVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.205.541; en fecha 22 de Septiembre de 2003.
Notifíquese a todas las partes de la presente Decisión. Envíese Copia Certificada a la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese Orden de Aprehensión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ARAQUE.
|