REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: EP01-P-2003-000458.
ACTA DE INHIBICIÓN.
En la Audiencia del día de hoy, Seis (06) de Julio de 2004, compareció la Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su condición de Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y expuso: “De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2003-000458, seguido en contra de los Penados: JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO, JOSÉ JUAN VILLANUEVA Y JOSÉ FERMÍN CARRILLO, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ZONAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, funge como Abogado Defensor del penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ROMERO, el Abg. GUSTAVO RODRÍGUEZ ALVARAY y siendo que entre el prenombrado Abogado y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. En consecuencia se acuerda remitir Copia Certificada de la presente actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el expediente original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución al Juez de Ejecución N° 02. Cúmplase lo ordenado. Envíese con Oficio.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ARAQUE.
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