REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO N°: EP01-S-2003-005186.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Mayo de 2004, mediante la cual condenó al Acusado JUAN ANTONIO COLMENARES SILVA, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprende: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de ACTO CARNAL EN PERSONA MAYOR DE DOCE Y MENOR DE DIECISEIS AÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal con la agravante prevista en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A) EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado JUAN ANTONIO COLMENARES SILVA, fue detenido preventivamente en fecha 27-10-2003 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 15-12-2003, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir VEINTIDOS (22) MESES Y DOCE (12) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.