REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000353
ASUNTO : EL01-P-1999-000353

Visto el Oficio N° 2430, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de este Estado Barinas, de fecha 10 de diciembre de 2.003, mediante la cual informan que el penado PAREDES LUIS ALFREDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.389.867, cumplió con las condiciones que ele fueron impuestas bajo el Beneficio de la Libertad Condicional, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

UNICO

Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio 156 Auto de ejecución y computo de pena de fecha 21-12-99, y la reforma del computo de pena de fecha 14-06-00, en contra del penado PAREDES LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.389.867, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Ahora bien, consta en autos a los folios 240 al 243, la concesión del Beneficio de la Libertad Condicional de fecha 18-12-01, donde se le impuso como régimen de prueba UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS y recibido como ha sido el informe Conductual Final, donde consta que el mismo ha cumplido con las condiciones y el régimen de prueba que le impuso el tribunal; siendo esta una causa de Extinción de la responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente declara, la extinción de la Responsabilidad Criminal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado PAREDES LUIS ALFREDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.389.867, de conformidad con el artículo 105 del Código penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al defensor. Termínese el asunto por el Sistema Juris 2000. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.


ABG. ANA MARIA LABRIOLA LA SECRETARIA


Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ