REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000056
ASUNTO : EL01-P-2000-000056

JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADO: NEOMAR ALEXANDER PEREZ


AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado NEOMAR ALEXANDER PEREZ, venezolano, porta comprobante de la cédula de identidad N° 21.170.805, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: NEOMAR ALEXANDER PEREZ, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de: CUATRO(04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 455 Ordinal 3° del Código Penal y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4to Ejusdem, en la causa N° EL01-P-2000-56 Y posteriormente fue condenado por el tribunal de Juicio N° 03 de este Estado a cumplir la pena de de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la causa N° EL01-P-2000-80 y en virtud de la acumulación de penas efectuada por este tribunal en fecha 28-05-03 la pena que en definitiva va ha cumplir el penado NEOMAR ALEXANDER PEREZ, es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 13/07/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, incluyendo su primera redención de fecha 08-10-03 de SIETE (07) MESES por lo que le falta por cumplir DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: NEOMAR ALEXANDER PEREZ, ha cumplido trabajando: DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado NEOMAR ALEXANDER PEREZ, le fue decretada detención Judicial en Fecha 08-03-2.000 Y salió en libertad por Medida Cautelar de Libertad concedida en fecha 03-04-2.000, por lo que permaneció detenido por un lapso de Veinticinco (25) Días. Posteriormente fue detenido en fecha 09-05-2.000. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 13-07-04, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS INCLUYENDO SU PRIMERA REDENCIÓN DE FECHA 08-10-03 DE SIETE (07) MESES, MAS LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY 13-07-04 DE CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. POR LO QUE EL PENADO NEOMAR ALEXANDER PEREZ, TIENE CUMPLIDA CON LA PRESENTE REDENCIÓN LA TOTALIDAD DE SU PENA.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al reo: NEOMAR ALEXANDER PEREZ.


Es justicia, en Barinas a los trece (13) días del mes de Julio de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000056
ASUNTO : EL01-P-2000-000056


JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: NEOMAR ALEXANDER PEREZ



COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: NEOMAR ALEXANDER PEREZ, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de: CUATRO(04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 455 Ordinal 3° del Código Penal y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4to Ejusdem, en la causa N° EL01-P-2000-56 Y posteriormente fue condenado por el tribunal de Juicio N° 03 de este Estado a cumplir la pena de de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la causa N° EL01-P-2000-80 y en virtud de la acumulación de penas efectuada por este tribunal en fecha 28-05-03 la pena que en definitiva va ha cumplir el penado NEOMAR ALEXANDER PEREZ, es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, le fue decretada detención Judicial le fue decretada detención Judicial en Fecha 08-03-2.000 Y salió en libertad por Medida Cautelar de Libertad concedida en fecha 03-04-2.000, por lo que permaneció detenido por un lapso de Veinticinco (25) Días. Posteriormente fue detenido en fecha 09-05-2.000. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 13-07-04, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS INCLUYENDO SU PRIMERA REDENCIÓN DE FECHA 08-10-03 DE SIETE (07) MESES, MAS LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY 13-07-04 DE CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado: NEOMAR ALEXANDER PEREZ. TIENE LA PENA CUMPLIDA CON LA PRESENTE REDENCIÓN. Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas. Por cuanto se observa que haciéndose el cómputo respectivo el penado con esta redención de la pena por el trabajo y el estudio, ya tiene la pena cumplida. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ