REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000075
ASUNTO : EJ01-P-2002-000075
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADO: LUIS ALEXANDER GOMEZ MARQUEZ
AUTO DE REDENCION DE PENA
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado LUIS ALEXANDER GOMEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.813.140, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: LUIS ALEXANDER GOMEZ MARQUEZ, fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29/06/2.004, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 19/07/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por lo que le falta por cumplir ON (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: LUIS ALEXANDER GOMEZ MARQUEZ, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial del Estado Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado LUIS ALEXANDER GOMEZ MARQUEZ, le fue decretada detención Judicial en Fecha 23-07- 02, saliendo en libertad el día 09-09-02 por medida cautelar sustitutiva. Posteriormente fue aprehendido el 29-04-03 constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy (19-07-04), por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DE SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS EN DEFINITIVA NOS DA UN TOTAL DE: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al reo: LUIS ALEXANDER GOMEZ MARQUEZ.
Es justicia, en Barinas a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2004.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000075
ASUNTO : EJ01-P-2002-000075
JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: LUIS ALEXANDER GOMEZ MARQUEZ
COMPUTO DE REDENCION DE PENA
En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: LUIS ALEXANDER GOMEZ MARQUEZ, fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29/06/2.004, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, le fue decretada detención Judicial en Fecha 23-07- 02, saliendo en libertad el día 09-09-02 por medida cautelar sustitutiva. Posteriormente fue aprehendido el 29-04-03 constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy (19-07-04), por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DE SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS EN DEFINITIVA NOS DA UN TOTAL DE: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado: LUIS ALEXANDER GOMEZ MARQUEZ. Cumple Pena en fecha 01/05/2005, solicitar la Libertad Condicional de la pena en fecha 11-06-2004 YA PUEDE SOLICITARLA. Y el Confinamiento 01-09-2.004.
Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ