REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000170
ASUNTO : EL01-P-2000-000170

Visto el Oficio N° 683, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de este Estado Barinas, de fecha 14 de junio de 2.004, mediante la cual informan que el penado OSUNA RAFAEL EDGARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.562.483, cumplió con las condiciones que ele fueron impuestas bajo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

UNICO

Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela a los folios 191 y 192, Auto de ejecución y computo de pena de fecha 22-11-94, y la reforma del computo de pena de fecha 10-07-00, en contra del penado OSUNA RAFAEL EDGARDO, titular de la cedula de identidad N° V-10.562.483, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 5° del Código Penal.

Ahora bien, consta en autos a los folios 234 al 235, la concesión del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de fecha 08-08-00, donde se le impuso como régimen de prueba TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS y recibido como ha sido el informe Conductual Final, donde consta que el mismo ha cumplido con las condiciones y el régimen de prueba que le impuso el tribunal; siendo esta una causa de Extinción de la responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente declara, la extinción de la Responsabilidad Criminal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado OSUNA RAFAEL EDGARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.562.483, de conformidad con el artículo 105 del Código penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al defensor.

LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.


ABG. ANA MARIA LABRIOLA LA SECRETARIA


Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ