REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000091
ASUNTO : EL01-P-2001-000091


Visto el oficio N° 745 de fecha 23-06-04, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde solicitan una reforma de la pernocta del destacamentario QUINTERO MARQUEZ YOAN ENRIQUE, por cuanto la misma en la decisión emanada de ese Despacho, dispone que debe ser diariamente, cuestión que genera dificultad, tanto en su jornada de trabajo como en su traslado a esta Ciudad a fin de cumplir con dicha disposición. El tribunal para decidir observa:

Que en fecha 13 de enero se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado QUINTERO MARQUEZ YOAN ENRIQUE, cuya ofertante es el ciudadano Edgar Antonio Matheus, en su condición de propietario del Fundo Mi Querencia y como quiera que, dicho fundo esta ubicado en el Asentamiento campesino Yeguera Soledad, Sector Menudito, Municipio Sosa del Estado Barinas, se le hace dificultoso las pernoctas diariamente y constatado como fue por el tribunal, que dicho fundo se encuentra a una considerable distancia lo que, lo imposibilita de pernoctar diariamente, considerando el tribunal, que lo solicitado es procedente le impone un nuevo horario de pernocta especial los sábados y domingos en el establecimiento Penal, con la finalidad de evitarle mayores gastos de transporte y que el mismo se mantenga en su medio ambiente de trabajo, y de esta manera pueda desenvolverse de manera satisfactoria y de cumplimiento cabal al beneficio acordado.


LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ