REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000197
ASUNTO : EP01-P-2002-000197


Visto que el penado LUIS ALI BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.172.507, quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del estado Barinas, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, CUMPLIÓ LA TOTALIDAD DE LA PENA en fecha 01-06-2004, librandose la respectiva Boleta de Excarcelación, este Tribunal considerando que no hay más diligencias pendientes por sustanciar procede a EXTINGUIR LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la condena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Asi se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 ejusdem, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la condena al penado LUIS ALI BUSTAMANTE
En consecuencia, nótifiquese al Fiscal del Ministerio Publico y al Defensor. Ordenese el Archivo definitivo de la presentes actuaciones. Cumplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ