REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000038
ASUNTO : EJ01-P-2002-000038
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA PENADO: MARIA FERMINA CAMARGO RONDON
AUTO DE REDENCION DE PENA
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado MARIA FERMINA CAMARGO RONDON, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° 8.149.196, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
La Penada: MARIA FERMINA CAMARGO RONDON, fue sentenciada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Mixto N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14-11-02, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en los Artículos 457. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 21/07/2004, la penada en referencia ha cumplido la pena de: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, esta penada ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penada: MARIA FERMINA CAMARGO RONDON, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
A la penada MARIA FERMINA CAMARGO RONDON, le fue decretada detención Judicial en Fecha 17-07-2.002. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 21-07-04, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DE DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS al reo: MARIA FERMINA CAMARGO RONDON.
Es justicia, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2004.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000038
ASUNTO : EJ01-P-2002-000038
JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: MARIA FERMINA CAMARGO RONDON
COMPUTO DE REDENCION DE PENA
En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: MARIA FERMINA CAMARGO RONDON, fue sentenciada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Mixto N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14-11-02, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en los Artículos 457, le fue decretada detención Judicial en Fecha 17-07-2.002. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 21-07-04, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DE DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por lo que la penada: MARIA FERMINA CAMARGO RONDON. Cumple Pena en fecha 07/09/2005, solicitar la Libertad Condicional de la pena en fecha 07-05-2004. YA PUEDE SOLICITARLA. Y el Confinamiento 07-11-2.004.
Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ