REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000039
ASUNTO : EL01-P-2001-000039

JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADO: JOSE ARMANDO PAREDES ANGARITA



AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado JOSE ARMANDO PAREDES ANGARITA, titular de la cedula de identidad N° 12.712.131, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: JOSE ARMANDO PAREDES ANGARITA, fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25/01/2.002, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 21/07/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: JOSE ARMANDO PAREDES ANGARITA, ha cumplido trabajando: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial del Estado Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado JOSE ARMANDO PAREDES ANGARITA, le fue decretada detención Judicial en Fecha 07-11- 01, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy (21-07-04), por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES EN DEFINITIVA NOS DA UN TOTAL DE: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES al reo: JOSE ARMANDO PAREDES ANGARITA.


Es justicia, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000039
ASUNTO : EL01-P-2001-000039

JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: JOSE ARMANDO PAREDES ANGARITA


COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: JOSE ARMANDO PAREDES ANGARITA, fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25/01/2.002, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, le fue decretada detención Judicial en Fecha 07-11- 01, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy (21-07-04), por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES EN DEFINITIVA NOS DA UN TOTAL DE: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por lo que el penado: JOSE ARMANDO PAREDES ANGARITA. Cumple Pena en fecha 07/09/2005, solicitar la Libertad Condicional de la pena en fecha 07-01-2004. YA PUEDE SOLICITARLA. Y el Confinamiento 07-06-2.004. YA PUEDE SOLICITARLA.

Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ