REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000173
ASUNTO : EP01-P-2004-000173

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22 de junio de 2004, mediante la cual condenó al ciudadano WILLIAN MANUEL LANDAETA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.226.335, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 parte infine del Código Penal, en agravio de las ciudadanas Isis Soranlli Coronado y María Teresa López de Urbina, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar el cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

Aplicando lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: " Se descontará de la pena a ejecutar la privación de Libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se observa: a) El penado WILLIAN MANUEL LANDAETA ESCALANTE, fue privado de su libertad el 07-03-2004, significa que hasta la presente fecha (22-07-04) ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tiempo este que debe descontarse a la pena impuesta de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Por cuanto se observa que el penado tiene totalmente la pena cumplida para la presente fecha se Ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Para dar cumplimiento con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la notificación del presente cómputo al Fiscal 12° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Conforme a lo establecido en el artículo 180 y 182 ejusdem se ordena la notificación del penado y su defensor de la presente decisión.

Remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Barinas, copia debidamente certificada del presente cómputo así como de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22 de junio de 2004, mediante la cual condenó al ciudadano WILLIAN MANUEL LANDAETA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.226.335, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 parte infine del Código Penal, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Penal.

Remítase con oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, copia debidamente certificada del presente cómputo así como de la sentencia condenatoria.
Líbrese las boletas de notificación y oficios ordenados y la correspondiente Boleta de Excarcelación, particípese lo conducente. Cúmplase. En la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

El Juez de Ejecución N° 2

La Secretaria

Abg. Ana Maria Labriola Abg. Maguira Ordoñez