REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000323
ASUNTO : EP01-P-2004-000323

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal Penal de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal en fecha: 28/06/04 mediante la cual condenó al acusado: FILADELFO TORRES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.714.674, a cumplir la Pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales por imputársele, la responsabilidad en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano DUGLIO GREGORIO AZUAJE MORENO. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: FILADELFO TORRES SANCHEZ, Se observa que el imputado desde el inicio de las investigaciones no estuvo en ningún momento privado de libertad, evidenciándose de las Actas que los mismos no se encuentra detenido, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura de los mencionados penados y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

La Secretaria

Abog. Ana María Labriola Abg.