REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000050
ASUNTO : EJ01-P-2002-000050
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA PENADO: DARWIN JOSE MONTILLA RAMOS

AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado DARWIN JOSE MONTILLA RAMOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.349.526, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: DARWIN JOSE MONTILLA RAMOS, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29-10-02, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal en la causa signada con el N° EK01-X-2003-20. Y en fecha 19-07-02, el Tribunal de Control N° 04 lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 todos del Código Penal, en la causa N° EJ01-P-2002-50, y en virtud de la acumulación efectuada por este Tribunal en fecha 08-01-04 la pena que en definitiva a cumplir el interno en mención es de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 26/07/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: DARWIN JOSE MONTILLA RAMOS, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado DARWIN JOSE MONTILLA RAMOS, le fue decretada detención Judicial en Fecha 28-05-2.002, hasta el día 21-06-02, fecha en la cual salió en libertad por otorgársele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Posteriormente en fecha 19-07-02, le fue decretada nuevamente la Detención Judicial. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 26-07-04, por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY 26-07-04, DE OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al reo: DARWIN JOSE MONTILLA RAMOS.


Es justicia, en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000050
ASUNTO : EJ01-P-2002-000050

JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: DARWIN JOSE MONTILLA RAMOS.



COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: DARWIN JOSE MONTILLA RAMOS, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29-10-02, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal en la causa signada con el N° EK01-X-2003-20. Y en fecha 19-07-02, el Tribunal de Control N° 04 lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 todos del Código Penal, en la causa N° EJ01-P-2002-50, y en virtud de la acumulación efectuada por este Tribunal en fecha 08-01-04 la pena que en definitiva a cumplir el interno en mención es de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, le fue decretada detención Judicial en Fecha 28-05-2.002, hasta el día 21-06-02, fecha en la cual salió en libertad por otorgársele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Posteriormente en fecha 19-07-02, le fue decretada nuevamente la Detención Judicial. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 26-07-04, por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY 26-07-04, DE OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado: DARWIN JOSE MONTILLA RAMOS. Cumple Pena en fecha 02/07/2006, solicitar la Libertad Condicional de la pena en fecha 08-12-2004. Y el Confinamiento 29-06-2.005.

Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ