REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005854
ASUNTO : EP01-S-2003-005854

Visto el contenido del oficio N° 1124, de fecha 30 de Junio de 2004 enviado a este despacho por el Director del Internado Judicial, por medio de la cual solicitan la acumulación de las penas al penado LUIS EDUARDO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.240.739. Vistas las actuaciones anteriores, el tribunal observa:
PRIMERO: Se evidencia de los folios 84 al 88 del presente expediente, que el ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ, con cédula de identidad N° 10.240.739, fue sentenciado en fecha 27-05-2004, por el Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3° y 4° del Código Penal;
SEGUNDO: A su vez, el mencionado penado fue sentenciado con anterioridad, es decir, por el tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, según expediente N° EL01-P-2001-000046, llevado por el Juzgado Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, contenido en el Capítulo III que rige la Competencia por la Materia, estable: “Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechosenjuiciados.”
Por su parte, el artículo 70.4 del Capítulo IV ejusdem, relativo a la Competencia por Conexión dispone: “Delitos Conexos. Son delitos conexos: (Omissis...) 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…"
A su vez, en ese orden de ideas, el artículo 73 del referido texto normativo adjetivo señala: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, contenido en el Capítulo V, referido al Modo de Dirimir la Competencia, contempla: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso, el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Finalmente, el artículo 479.2 del mismo Código, establece: “Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.

En consecuencia, conocede: (Omissis…)
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;…”
Así las cosas, considera esta operadora judicial que, en el presente caso, existen suficientes elementos para la declinatoria de competencia de este tribunal, la cual habrá de recaer en el Juzgado de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal en Función Primero de Ejecución de este Estado.
En consecuencia siendo el principio de la unidad del proceso una regla a seguir para evitar que se sigan diferentes procesos por distintos tribunales a un mismo imputado o penado, es por lo que este Tribunal y de acuerdo con las normas antes citadas, considera que el tribunal de Ejecución competente para conocer de las penas que ha de cumplir el mencionado ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ, suficientemente identificado en autos, es el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; Razón por la cual se DECLINA LA COMPETENCIA en dicho tribunal de conformidad con base en lo establecido en los artículos 70.4, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, remítase el expediente al tribunal declinado, notifíquese a las partes, al Internado Judicial de este Estado.
En Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil Cuatro.
Años: 194° de la independencia y 145° de la federación.
La Juez de Ejecución N° 02, La Secretaria
Abg. Ana Maria Labriola