REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000104
ASUNTO : EL01-P-2001-000104
Vista la solicitud formulada por el ciudadano HUGO FELIPE VALDALLO, identificado en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, mediante la cual solicita a este tribunal la MEDIDA DE LOCAL AD-HOC, por encontrarse en los actuales momentos padeciendo de TUBERCULOSIS PULMONAR ACTIVA. Esta instancia a objeto de decidir lo solicitado observa:
PRIMERO: Al folio noventa y cuatro (94) cursa Informe Médico de fechas 28-04-04 y 29-04-04, suscrito por el médico adscrito el ese establecimiento Penal, y en su Vto. por la Dra. Miriam Aponte médico Adscrita al dispensario antituberculoso de Barinas, donde hacen constar que el mismo presenta signos de Tuberculosis Pulmonar y sugieren la valoración por el médico neumonologo.
SEGUNDO: Al folio cien (100), cursa inserto Informe médico de fecha 02-06-04, realizado por el DR. Juan B. Sosa G. procedente del Departamento de Neumonología del Hospital Luis Razetti de esta Ciudad de Barinas, donde hace constar que se trata de un paciente masculino de 28 años de edad, que es evaluado en esta consulta por tos productiva, fiebre, perdida de peso, astenia y adinamia; que se realizo el estudio de esputo en fecha 03-05-04 arrojó resultado positivo Bar (+). Rx de Tórax: dando como resultado lesión destructiva en vértice de campo pulmonar derecho. Y concluye DX. TUBERCULOSIS PULMONAR ACTIVA, se inicia tratamiento ANTITBC actualmente en PRIMERA FASE. Duración del tratamiento seis (06) meses.
TERCERO: al folio ciento cinco (105) riela resultados del reconocimiento Médico Legal practicado por el médico forense Dr. Iván Nieves, donde hace constar que el paciente es portador de TUBERCULOSIS ACTIVA, por tal motivo se sugiere que debe ser transferido a un sitio acorde con su salud.
Así mismo se deja constancia que en la ultima visita realizada al mencionado recinto carcelario en fecha 08-06-04, de la entrevista que se sostuvo con el penado, donde nuevamente se trató lo relacionado con su estado de salud y la posibilidad del otorgamiento del referido local Ad-Hoc, ya que esa enfermedad se propaga y puede contagiar a los demás penados, este tribunal con la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Organico Procesal Penal y a los fines de salvaguardar su integridad física y el derecho a la vida, tal y como lo establece el artículo 43 de nuestra Carta Magna, en relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre considera procedente otorgar lo solicitado.
Por todas las consideraciones antes expuestas que evidencian el estado de salud del penado, circunstancia esta que en aras del bienestar físico y emocional del penado y la demás población penal, este tribunal de ejecución en uso de las facultades que le concede el artículo 479 Ordinal 2°del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda concederle un local Ad-Hoc para la casa de habitación donde reside el penado por el lapso de tres (03) meses contados a partir de su ingreso a dicha residencia.
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal de ejecución N° 02 , del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en virtud de las facultades que le concede el artículo 479 Ordinal 2° del COPP, concede el LOCAL AD-HOC, al penado HUGO FELIPE VALDALLO CORDERO, suficientemente identificado en autos para la casa de habitación ubicada en el Barrio Negro Primero, calle 10, Av. Los Ilustres casa N° 3- 93, propiedad de la señora Belen Parede, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la fecha de ingreso a dicha residencia, igualmente ordena el nuevo control médico durante un mes para constatar la evolución de su estado de salud. Ofíciese lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Barinas. Librese Oficio al Comandante de la Policía de este Estado para que patrulle diariamente el domicilio donde cumple el local Ad-hoc el penado Notifíquese a las parte. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA LA SECRETARIA
Abg.