REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1995-000004
ASUNTO : EL01-P-1995-000004

AUTO MODIFICANDO LA MODALIDAD DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el informe presentado ante este Tribunal por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario suscrito por la Delegado de Prueba Soc. Nidia Ceballos de Pérez y por el Lic. Noel Contreras, por medio del cual el penado HERNANDO CESAR MARTINEZ solicita se modifique el Beneficio de Destacamento de Trabajo del cual actualmente disfruta en el sentido de permitírsele desempeñar una actividad a fin a su capacidad y aptitud como lo es el trabajo agrícola y pecuario, ya que el trabajo que desempeñaba por información del mismo ofertante quien le manifestó que prescinde de sus servicios debido a circunstancias extremas que atraviesa su empresa; este tribunal para decidir, observa:

UNICO

En fecha 27 de Mayo de 2.003, este Tribunal Ejecución N°2, concedió a favor del prenombrado penado la formula de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo, cumplidos como fueron los requisitos de Ley, para desempeñarse como Ayudante de Oficina, en la Empresa “Corporación Líder Americana” ubicada en la Av. 23 de enero, Centro Comercial Plaza, planta baja local 17 de este Estado Barinas, para lo cual devengaría un salario de Bs.160.000, mensuales, cumpliendo horario de lunes a sábado de 8:00 am a 6:00 pm, debiendo pernoctar en las instalaciones del establecimiento penal al finalizar su jornada e trabajo. Ahora bien, visto el oficio de fecha 22 de junio del presente año procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 Barinas, donde informan a este tribunal que, recibieron oficio de parte del Gerente de la Corporación antes señalada William Vivas quien les informó que deberá prescindir de los servicios prestados por parte del destacamentario, HERNANDO CESAR MARTINEZ, debido a circunstancias extremas que atraviesa su empresa, que desde ese instante el penado presentó oferta de trabajo emitida por la ciudadana Ofelia de la Paz González Meza, propietaria de la Finca la Inversión ubicada en el sector Cañada de Santa Cruz en el Estado Barinas, Igualmente también refiere dicho informe que se realizó visita domiciliaria y se pudo constatar el apoyo laboral con que cuenta el penado y la necesidad de sus servicios ya que este se desempeña específicamente como inseminador, vacunas de ganado, es decir asistente veterinario actividad que ha realizado desde hace treinta años, demostrando responsabilidad, siendo un hombre netamente campesino. Por otra parte, consta en la presente causa Ratificación de Oferta de Trabajo de fecha 22-06-04 y apoyo al penado en su situación jurídica. En cuanto al penado, tiene un a apoyo laboral y es netamente campesino. Del análisis de dicho informe se desprende cuales son las condiciones del Beneficiario para afrontar otro tipo de trabajo distinto del que venia desempeñando y de acuerdo al mismo la nueva oferta de trabajo proporciona al penado mejores condiciones laborales que repercute favorablemente en el ámbito económico y familiar del mismo, desempeñándose como ayudante de veterinario, en la Finca La Inversión, ubicada en el sector Cañada de Santa Cruz Parroquia Ciudad de Nutrias del Estado Barinas, propiedad de la ciudadana Ofelia de la Paz González Meza, quien ha comparecido ante las Instalaciones del Internado Judicial, con el fin de ratificar su oferta de trabajo que ofrece al penado HERNANDO CESAR MARTINEZ, todas estas razones conllevan a considerar a este Tribunal que es procedente Acordar a favor del penado el desenvolvimiento de la actividad laboral antes señalada, por estar dadas todas las condiciones para que el mismo pueda cumplir a cabalidad el beneficio que le fuera acordado, y en consecuencia, el Destacamentario HERNANDO CESAR MARTINEZ, queda autorizado para trabajar en el sitio que ya fue señalado dentro del siguiente horario: de Lunes a Viernes desde las 6.00am hasta las 6:00pm y Sábados desde las 6:00 hasta las 12 del medio día debiendo retornar al establecimiento penal a partir de esta hora . El presente horario de trabajo que se establece, se hace tomando en consideración la distancia existente entre el sitio de trabajo y el de reclusión que impide que el mismo pueda cumplir con normalidad sus pernoctas, razón por la cual el penado se mantendrá en el mismo desde el lunes hasta los sábados al medio día. Así se Declara.

Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas y al Fiscal del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, En Barinas a los nueve (09) días del mes de julio del Dos Mil Cuatro.

Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Secretario(a)
Abg. ANA MARIA LABRIOLA Abg.