REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01



* Mediante escrito presentado en fecha 02-06-2004, los cónyuges, ciudadanos BLADIMIR JOSE SALGUERO BITRIAGO Y YALENNY ELIZABETH MOLINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.189.853 y 11.708.985, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.431, en el cual solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 15-07-1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon 01 hijo de nombre BLADIMIR FRANCISCO SALGUERO MOLINA.-

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos BLADIMIR JOSE SALGUERO BITRIAGO Y YALENNY ELIZABETH MOLINA LOPEZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde hace más de cinco años.

SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos antes mencionados voluntariamente. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Publico. Se desprende que ambos cónyuges comparecieron a solicitar la disolución del vínculo matrimonial, y revisado el régimen familiar se puede evidenciar que el mismo fue determinado de mutuo acuerdo en la siguiente forma: La Guarda y Custodia del hijo del matrimonio quedará bajo la responsabilidad de la madre. Ambos Padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo. En cuanto al Régimen de Visitas, “Las partes lo establecen de mutuo y amistoso acuerdo, siendo el más amplio posible sin interrumpir las labores de su hijo”. “En cuanto a la Obligación Alimentaria, el progenitor dará a su hijo la cantidad, de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000, 00) mensuales, asimismo se compromete ayudar económicamente a la madre en cuanto a los gastos médicos, quirúrgicos, ópticos, odontológicos y cualquier especialidad médica relacionada con su hijo así como los gastos provenientes de la vestimenta y calzado, uniformes escolares y los estudios hasta el nivel universitario”.


DECISION


Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ya identificados, y en consecuencia se declara extinguido el vínculo conyugal que contrajeron en día 15-07-1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, se evidencia del Acta de matrimonio N° 167, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a 01 día del mes de julio de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº01(fdo) REYNA DE VARELA. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas a los 01 días del mes de julio de dos mil cuatro.
La Secretaria
Sandra Martínez



Exp. N° C-4181-04
am.-