REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 06 de Julio de 2004.-
194º y 145º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentado por la abogado ANGELA MARIA RODRIGUEZ, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Estado Barinas en resguardo de los Derechos y Garantías de la adolescente NEYREE DANIELA JAIMES VALECILLOS. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente NEYREE DANIELA JAIMES VALECILLOS inscrito en los libros del Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, estado Barinas bajo el Nº 1.184, inscrita en el año 1.990, y en el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: En la partida de nacimiento de la Prefectura la madre de la adolescente aparece identificada como MIRIAN VALLENCILLO DE JAIME y en la partida del Registro aparece identificada como MIRIAN VALECILLO DE JAIMES siendo lo correcto, MIRIAN VALECILLOS DE JAIMES.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copias de la partida de nacimiento de la adolescente NEYREE DANIELA Nº 1.184, expedidas por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente NEYREE DANIELA. En consecuencia estampase la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 06 días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo). El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los 06 días del mes de Julio de dos mil cuatro.-
La Secretaria,
Exp. C-4193-04
Deyci.-
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