REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito en fecha 21-06-2004, por los ciudadanos CARLOS NICOLAS ESPINOZA Y MARILUX BRICEÑO RIVAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.988.695 y V-9.387.600, respectivamente, en beneficio de su hija KELLYM DANIELA. Procurado por la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En el cual manifiestan que el segundo de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, contribuir como obligación alimentaría en beneficio de su hija con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00) mensuales a partir del mes de Junio, y como bonificación en el mes de Septiembre compra de uniformes escolares; como bonificación en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) y gastos médicos y medicinas, aportará el 50%. (El último del presente mes se compromete aportar el dinero de los lentes) Igualmente conviene que los pagos se realizaran, todos los quince (15) de cada mes, mediante depósito bancario. Por otro lado las partes acuerdan que esta Pensión de Alimento será ajustada cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario urbano.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartir su homologación al convenimiento lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 06 días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº01(fdo) REYNA DE VARELA. La Secretaria (fdo) Magleny Fernández. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas a los 06 días del mes de julio de dos mil cuatro.
La Secretaria
Magleny Fernández
Exp. Nº S-4807-04
Deyci.-
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