REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

*Barinas, 07 de julio de 2004
194º y 145º
Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria, suscrito en fecha 23-06-2004, en beneficio de ILIANA KATHERINE, Y YENDER JOSE RIVERA MOLINA, por los padres ciudadanos MARIA ELVIGIA MOLINA GARCIA, JOSE EUGENIO RIVERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.348.476 Y 6.590.144, respectivamente, procurado por el Fiscal Séptimo Auxiliar de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Adrián Gómez Coa, donde disponen: Que el progenitor mencionado contribuirá con la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, a partir del mes de julio del año 2004, y como bonificación en el mes de septiembre, compra los uniformes y los útiles escolares y como bonificación especial de fin de año, en el mes de diciembre compra el vestuario, en relación a los gastos médicos y medicinas aporta el 50%. Igualmente convienen que los pagos deberán realizarse los días 30 de cada mes. Por otro lado, las partes acuerdan que esta Pensión de Alimentos será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las mismas por medio de la presente conciliación a homologarlo en cada oportunidad por ante el Juez competente. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda impartir su homologación al convenimiento, lo considera asunto basado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 07 días del mes de julio de dos mil cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº01(fdo) REYNA DE VARELA. La Secretaria (fdo) Magleny Fernández. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de julio de dos mil cuatro.
La Secretaria T.,
Magleny Fernández


EXP. Nº S-4819-04
am.-