REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de julio de 2004
194º y 145º
Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria, suscrito en fecha 25-06-2004, en beneficio de ANA GABRIELA TORO SILVA, por los padres ciudadanos GLUBANI ANTONIO TORO ABREU Y ANA LINA SILVA OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.263.577 Y 12.041.343, respectivamente, procurado por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Ángela María Rodríguez, donde disponen: Que el progenitor mencionado contribuirá con la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, a partir del mes de junio del año 2004, y como bonificación en el mes de septiembre, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) y como bonificación especial de fin de año, en el mes de diciembre la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00), en relación a los gastos médicos y medicinas aporta el 50%. Igualmente convienen que los pagos deberán realizarse los días 30 de cada mes, y serán depositados en una Cuenta Corriente del banco Provincial signada con el Nº 00933943. Por otro lado, las partes acuerdan que esta Pensión de Alimentos será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las mismas por medio de la presente conciliación a homologarlo en cada oportunidad por ante el Juez competente. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda impartir su homologación al convenimiento, lo considera asunto basado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los días del mes de julio de dos mil cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria T.,(fdo) Magleny Fernández. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas, a los 07 días del mes de julio de 2004.-
La Secretaria T.,
Magleny Fernández
EXP. Nº S-4821-04
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