REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Visto el Convenimiento de Revisión de la Obligación Alimentaría, suscrito en fecha 14-06-2004, por los ciudadanos TERESA JOSEFINA ANGEL DAVILA y JOSE DANIEL COLMENARES MONTOYA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.409.574 y V-20.409.580, respectivamente, en beneficio de sus hijos DANIELA y JOSE DANIEL COLMENARES ANGEL, asistidos por los abogados en ejercicio CARMEN ALICIA SALAZAR y JOSE LUIS ORTEGA LARA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº14.981 y 83.722. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, contribuir como obligación alimentaría en beneficio de sus hijos con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, y como bonificación especial en el mes de diciembre por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000). La parte demandante ciudadana TERESA JOSEFINA ANGEL DAVILA, se compromete en aperturaza una cuenta de ahorros a nombre de los niños DANIELA y JOSE DANIEL COLMENARES ANGEL y deberá consignar al Tribunal el numero de la cuenta a los frenes de que se deposite la mensualidades correspondientes a la Obligación Alimentaría. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartir su homologación al convenimiento lo considera asunto basado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 08 días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº01(fdo) REYNA DE VARELA. La Secretaria (fdo) Magleny Fernández. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas a los 08 días del mes de julio de dos mil cuatro.
La Secretaria,


Exp. Nº C-3801-04
br.-