REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito en fecha 30-06-2004, por los ciudadanos ARAUJO BERRIOS YOZMAR ADELIZ y MILLAN VIDAL FRANCIS DEL VALLE venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.670.275 y V-15.670.104, respectivamente, de este domicilio, en beneficio de sus hijos YORMAN ALEJANDRO ARAUJO MILLAN. Procurado por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Barinas.
Donde disponen: Que el progenitor mencionado contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría a partir del mes de julio y como bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre de cada año, comprara el vestuario, gastos médicos y medicina aportara el 50%. Igualmente conviene que los pagos se realizaran, todos los quince (15) y Treinta (30) de cada mes.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartir su homologación al convenimiento lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 08 días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº01(fdo) REYNA DE VARELA. La Secretaria (fdo) Magleny Fernández. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas a los 08 días del mes de julio de dos mil cuatro.

La Secretaria,


Exp. Nº S-4823-04
br.