REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas suscrito en fecha 28-06-2004, por los ciudadanos YOZMAR ADELIS ARAUJO BERRIOS Y FRANCIS DEL VALLE MILLAN VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.670.275 y 15.670.104, respectivamente, en beneficio de su hijo YORMAN ALEJANDRO ARAUJO MILLAN, procurado por Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se admite cuanto ha lugar en derecho, donde disponen el siguiente régimen de visitas: “Un fin de semana cada 15 días el padre buscará a su hijo YORMAN ALEJANDRO ARAUJO MILLAN, el día sábado en horas del mediodía y lo reintegra al hogar materno el día domingo a las 06:00 PM, las vacaciones escolares y los días feriados serán compartidos y alternados” Los ciudadanos antes mencionados se comprometen a cumplir con el presente régimen de visitas de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para así garantizar el interés superior de los niños. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al convenimiento, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en auto de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 08 días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº01(fdo) REYNA DE VARELA. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas a los 08 días del mes de julio de dos mil cuatro.
La Secretaria,

Magleny Fernández
Exp.NºS-4824-04
Deyci.-