REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 01 de Julio de 2004.
194º y 145º


Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede proveniente de la Defensoria pública de protección del niño y del adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, comparecieron los ciudadanos MARIA TERESA SALVATO PELLICANE y NELSON JOSUE PEÑA MORENO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.135.405 y 5.201.973, donde el señor por mutuo acuerdo comparece por ante la defensoria de protección del niño y del adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de este domicilio, madre y padre de la niña ROSA FRANCESCA PEÑA SALVATO, asistida en este acto por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, defensora pública de protección del Estado Barinas por una parte y por la abogada MARIA KARINA PEÑA ORTEGA, C.I N° 15.072.897, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.754 en asistencia del ciudadano antes mencionado, quienes Exponen: De manera voluntaria acordaron fijar como obligación alimentaría la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.70.000,00), y como Bonificación Especial en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.140.000,00), que serán depositados los cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro N° 0032166907 del Banco Occidente de Descuento. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña ROSA FRANCESCA PEÑA SALVATO, de 03 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-4811.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Rosana Freitez A.



Exp. Nº S-4811.04
YFGG/Maribel.-