En horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Julio del Dos Mil Cuatro, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora señalados para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, se anuncio este acto por el alguacilazgo en la sede del Tribunal, no compareció la demandante ciudadana MARIA JESUS SAEZ, C.I. Nº V-4.257.935, por si ni por medio de apoderado Judicial, tampoco compareció el demandado ciudadano ENRIQUE JESUS MOLINA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.141.378, por lo que se hizo un compás de espera de treinta Minutos treinta minutos (30:00 Min.), y siendo las 10:30 a.m, no compareció la parte demandante por si ni por medio de apoderado Judicial por lo que no se pudo realizar dicho acto. En consecuencia de conformidad con el artículo 756 C.P.C único aparte Resulta Forzoso tener por Desistido el presente Procedimiento y así se decide, Ordenándose en consecuencia el Cese del Procedimiento y el archivo del expediente, Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de al Juez Unipersonal N° 02 abogado. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria abogado. Rosana Freitez A. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-4101-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº C-4101-04
YFGG/jg.-