TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 12 de Julio de 2004.-
194 º y 145 º


Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen el presente expediente se evidencia que la presente causa versa sobre demanda fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, suscrita por el ciudadano JESUS ALIRIO DURAN BELANDRIA, C.I N° V-7.650.626, en el cual se citó a la cónyuge demandada ciudadana ANA DELIA GARCIA GARCIA, C.I N° V-9.047.578, quien debió comparecer a este Tribunal a exponer lo que tuviera a bien hasta la fecha 08/07/2004 sin que lo hiciera, y por cuanto establece el artículo 185-A Parágrafo último el cual se trascribe: “ ……….(Omisis) Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” En consecuencia de conformidad a lo antes expuesto se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-4124-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº C-4124-04
YFGG/jg.-