TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 12 de Julio del 2004
194º y 145º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE ANDRES ALVARADO PAREDES y ROMELIA ANTONIA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.288.035 y V-9.990.404 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Pedro J. Uribe B, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.684, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, su separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, PRIMERO: SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges, JOSE ANDRES ALVARADO PAREDES y ROMELIA ANTONIA LA CRUZ y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los niños ANDRES ANTONIO, CARLOS JOSE, ROSMAR ANDREINA ALVARADO LA CRUZ, de 11,06 y 03 años de edad, al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la Guarda y Custodia de los niños ANDRES ANTONIO, CARLOS JOSE, y ROSMAR ANDREINA ALVARADO LA CRUZ, de 11, 06, y 03 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana ROMELIA ANTONIA LA CRUZ, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. TERCERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres conjuntamente. CUARTO: Con relación a la Pensión de alimentos el padre se compromete a suministrar como pensión de alimentos mensual la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00), el día quince y el último de cada mes que entregará a la madre o que depositará en una cuenta Bancaria QUINTO: Se establece un Régimen de visitas Amplio entre los niños y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal N° 2
Abg. Yolanda F. Guerrero La Secretaria
Abg. Rosana Freitez A.



En la misma fecha se público y registro Sentencia siendo las 9:40 am. . Conste:


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.





Exp. Nº C-4294-04
YFGG/Mery.-