REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 12 de Julio del 2004
194º y l45º


Vista la solicitud de Colocación INTRAFAMILIAR del niño GUSTAVO ANDRES SCHWARZENBERG ARO, de 03 años de edad, que antecede suscrito por ante la Oficina de Defensa Pública Especializada en Materia de Protección comparecieron los ciudadanos PAMELA ARO GADNER, y GUSTAVO AMILCAR SCHWARZENBERG FIGUEROA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.463.958, 14.712.970, padres del niño GUSTAVO ANDRES SCHWARZENBERG ARO, y la ciudadana LUISA MARGARITA FIGUEROA CARABALLO, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.256.709, abuela paterna, a los fines de exponer los primeros nombrados en su condición de padres del niño GUSTAVO ANDRES. Convienen: Que por cuanto van a cursar estudios Universitarios fuera de la ciudad de Barinas se les hace imposible cuidar al hijo de tres (03) años, de mutuo acuerdo han decidido dar al niño antes mencionado en COLOCACION INTRA-FAMILIAR, en el hogar de la ciudadana LUISA MARGARITA FIGUEROA CARABALLO, quien manifiesta estar de acuerdo en la referida COLOCACION INTRA-FAMILIAR del niño GUSTAVO ANDRES SCHWARZENBERG ARO, en el seno de su hogar y convertirse en su REPRESENTANTE LEGAL EN FORMA TEMPORAL, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 394 al 405 LOPNA. En consecuencia de conformidad con los artículos 125 y 126 Literal “E” de la LOPNA, se acuerda provisionalmente como medida de Protección LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR del niño GUSTAVO ANDRES, en el hogar de la ciudadana LUISA MARGARITA FIGUEROA CARABALLO, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.256.709, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación legal en forma temporal del niño referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, y por cuanto la misma se trata de una Colocación Intrafamiliar, se prescinde de los Informes técnicos de rigor y así se declara. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente No. S-4833.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA
Abg. Mirta Briceño



Exp. Nº S-4833.04
YFGG/Maribel.-