TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 13 de Julio de 2.004.-
194° y 145°

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: LEONARDO DAVID PERNIA y DIANA DILEXIS PEREDES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-15.271.497 y V.-16.980.269. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de la niña MARIELA DILEXIS PERNIA PAREDES, de dos (02) años de edad, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales a partir del presente mes y año, como Bonificación Especial en el mes de Diciembre, compra de vestuario y gastos médicos y medicinas, aportará el cincuenta por ciento (50%), igualmente convienen que los pagos deberán realizarse los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, mediante deposito en la Cuenta de Ahorro. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña MARIELA DILEXIS PERNIA PAREDES, de dos (02) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.


LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez Alvaray.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró oficio N° __________________ y se entregó al ciudadano______________________________________alguacil de este tribunal. Conste:

La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.
Exp. N°.S-4839-04
YFGG/rc.-