REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.


Barinas, 14 de Julio de 2004
194º y 145º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña CARMEN YANET BETIN MONROY, de once (11) años de edad, en la cual solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento del Registro Principal del estado y la prefectura de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de la niña antes nombrado por cuanto se evidencia un error, en la partida de nacimiento ya que aparece los apellidos de la madre como “MONRROY MONRROY”, siendo lo correcto “MONROY MONROY”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento de la niña CARMEN YANET BETIN MONROY, Copia fotostática de la Cédula de Identidad a Blanco y Negro, y constancia de bautizo de la ciudadana ALBA ROSA MONROY MONROY, madre de la niña expedida por la PRELATURA NULLIUS DE BERTRANIA DE SAN LUIS BERTRÁN DE TIBU, debidamente legalizada por el Consulado de Colombia en Venezuela, acompañados a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña CARMEN YANET BETIN MONROY, los apellidos de la madre como “MONROY MONROY”, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado, a la prefectura de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Rosana Freitez A. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez A, en su carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______, del Expediente Nº C-4300.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.






La Secretaria
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº:C-4300.04
YFGG/ Maribel.-