REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº2.

Barinas, 14 de Julio de 2.004.-
194º y 145º


Vista la solicitud de la Separación de Cuerpos y Bienes, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges KILIAN RAFAEL DE JESÚS ZAMBRANO ALVAREZ Y GABINA ALICIA USECHE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V-12.551.391 y V.-10.164.250, respectivamente, padres del niño KILIAN GABRIEL CLEMENTE DE JESUS, de cinco (05) años de edad, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de mi cónyuge, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: La separación de cuerpos de los cónyuges KILIAN RAFAEL DE JESÚS ZAMBRANO ALVAREZ Y GABINA ALICIA USECHE GARCIA, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: Su Separación de Bienes, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA del niño KILIAN GABRIEL CLEMENTE DE JESUS, se acuerda a la madre ciudadana GABINA ALICIA USECHE GARCIA. CUARTO: En cuanto a la pensión de alimentos lel padre ciudadano KILIAN RAFAEL DE JESUS ZAMBRANO ALVAREZ se compromete a compartir los gastos de alimentación, médicos, exámenes, medicinas, hospitalización, gastos de recreación, vestido calzado y cualquier otro que necesitare el niño, a tal efecto se fija Pensión Alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y la madre aportará la misma cantidad, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). De igual manera durante los meses de Septiembre y Diciembre fijaron una cuota especial de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por cada mes adicional a la cuota ordinaria, con motivo del inicio del período escolar y de las fiestas navideñas las cuales también serán aportadas por cada uno de los padres en las proporciones antes expresadas. QUINTO: La Patria Potestad será ejercida por ambos Padres. SEXTO: Se establece un Régimen de Visitas Amplio. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Nº2
Abog. Yolanda F Guerrero G.
LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez Alvaray

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:



LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez Alvaray.


Exp. Nº. C-4309-04
YFGG/rc.