REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 15 de Julio del 2004.-
194º y 145º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la Ciudadana LIMAR DEL CARMEN RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.190.583, obrando en condición de madre de los niños y adolescente PABLO ANTONIO, PAOLA DEL MAR y PAOLI SAIMAR HOYO RAMIREZ, de 09, 04 y 15 años de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio SAIAH AZKUL ABOU ASALI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.958, y por oídos los testigos ROA ALARCON MARTHA ALICIA, y BIANCO ROSALES VIVIAN ELENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros.°V- 12.970.700 y V.-6.185.847, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: Si conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana LIMAR DEL CARMEN RAMIREZ y a sus hijos y adolescente PABLO ANTONIO, PAOLA DEL MAR y PAOLI SAIMAR HOYO RAMIREZ. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y constar que el difunto PABLO ANTONIO HOYO PAREDES, era el cónyuge de LIMAR DEL CARMEN RAMIREZ, y el padre de PABLO ANTONIO, PAOLA DEL MAR y PAOLI SAIMAR HOYO RAMIREZ, los cuales son los únicos hijos del causante. Con respecto al Particular. TERCERO: Saber y Constar que los niños y adolescente PABLO ANTONIO, PAOLA DEL MAR y PAOLI SAIMAR HOYO RAMIREZ, son los Únicos y Universales herederos del fallecido PABLO ANTONIO HOYO PAREDES. Con respecto al particular. CUARTO: Por los lazos de amistad, que los unía dan fe de sus dichos. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto PABLO ANTONIO HOYO PAREDES a la ciudadana LIMAR DEL CARMEN RAMIREZ, a los niños y adolescente PABLO ANTONIO, PAOLA DEL MAR y PAOLI SAIMAR HOYO RAMIREZ, de 09, 04 y 15 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______, del Expediente Nº S-4771.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




Secretaria
Abg. Rosana Freitez A.



Exp. Nº: S-4771.04
YFGG/ Maribel.-