TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 16 de Julio del 2004
194º y 145º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ASDRUBAL JOSE CORDERO VALERO y ALICIA CAROLINA SARMIENTO DALIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.205.338 y V-12.554.365, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA TERESA MOSQUEDA SOTO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.327, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, su separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, PRIMERO: SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges ASDRUBAL JOSE CORDERO VALERO y ALICIA CAROLINA SARMIENTO DALIS y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de la adolescente GABRIELA ANDREA CORDERO SARMIENTO, de 16 años de edad, al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la Guarda y Custodia de la adolescente GABRIELA ANDREA CORDERO SARMIENTO, de 16 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana ALICIA CAROLINA SARMIENTO, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. TERCERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres conjuntamente. CUARTO: Con relación a la Pensión de alimentos el padre se compromete a suministrar como pensión de alimentos mensual la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales y un bono en Navidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100(Bs.120.000,00), así como los gastos de educación y medicina para su hija. Se establece un Régimen de visitas Amplio entre la adolescente y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda Guerrero y de la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se público y registro Sentencia siendo las 9:40 am. Conste: la Secretaria Abg.Rosana Freitez firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg.Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente C-4314-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray


Exp.No. C-4314-04
YFGG/Mery