REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 16 de Julio de 2.004.-
194° y 145°
Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por SAIRA RODRIGUEZ SANGUINETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 9.281.415, en su condición de CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO BOLIVAR, en representación del niño KELVIS YANE BALZA BRICEÑO, de 07 años de edad, hijo de los ciudadanos JOSE YANE BALZA PEREZ y ANA MILDRED BRICEÑO DE BALZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 13.278.990 y 15.679.370, PARA PROVER SE OBSERVA: Por cuanto de la revisión detallada de las actas que componen este procedimiento, se evidencia en el libelo de la demanda al folio 01, el cual indica que el niño se encuentran domiciliado en la Avenida el Pueblito calle principal casa 2-35 Barinitas del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas. En consecuencia conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNA, en concordancia con las previsiones del artículo 1 y 2 de la Resolución Nº 1.278 de fecha 22-08-00, emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según la cual a los Municipios Foráneos se les atribuye competencia para conocer de demandas alimentarías que se susciten dentro de su Jurisdicción Territorial SE DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN AL TERRITORIO para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la residencia del niño KELVIS YANE BALZA BRICEÑO, de 07 años de edad, se encuentra en el señalado Municipio. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-4325.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez A.
Exp. Nº C-4325.04
YFGG/Maribel.-
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