REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 16 de Julio de 2004.
194 º y 145 º
Visto el escrito presentado en fecha 27/10/2003, por la ciudadana ROSA ARNOLIA MOSQUERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-13.489.379, madre de la Adolescente RAIZA MARIA ESCOBAR MOSQUERA, de 15 años de edad, asistida por el abogado JAISAM AL ATRACHE GATRIF, con el carácter acreditado que tiene de auto, en la cual solicita Autorización para que su representada la Adolescente RAIZA MARIA ESCOBAR MOSQUERA, realice la División de un inmueble consistente en una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la Carrera 06 entre calles 21 y 22, Sector Bella Vista de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 09 de Diciembre de 1998, Bajo el Nº 47, Folios 118 y 119, Tomo Adicional N° 01, del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1.998, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:
VISTOS:
1) Documento proyecto de División del inmueble en cuestión, cursante al folio 03.
2.) Opinión de la adolescente RAIZA MARIA ESCOBAR MOSQUERA, de 15 años de edad, la cual expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: manifiesta que conoce los términos de la solicitud cuya Autorización se pretende por ante este Tribunal y que esta de acuerdo con la misma, sin ninguna objeción, cursante al folio 15.
3.) Diligencia suscrita por la Fiscal Especializado abogado ANGEL ARODRIGUEZ, en la cual solicita: a.) Se consigne documento Original de propiedad del referido inmueble. b.) oír al ciudadano ANTONIO JOSE ESCOBAR, en su condición de padre de la adolescente de autos, a los fines de que manifieste la necesidad de la proyectada autorización, cursante al folio 18.
4.) Escrito presentado por el abogado JAISAM AL ATRACHE GATRIF, en la cual expone los argumentos y fundamentos para que sean desestimados los requerimientos hechos por la Fiscal especializado; cursante a los folios 19 al 21.
5.) Auto dictado por este Tribunal para proveer a la anterior diligencia en el cual el Tribunal luego de una explicación fundamentada jurídicamente, acuerda la citación cartelaria del ciudadano ANTONIO JOSE ESCOBAR ARCHILA, C.I N° V-4.998.842, en un diario de circulación Nacional “El Universal”, cursante a los folios 30 y 31.
6.) Consignación del Cartel de Citación debidamente publicado en el diario El Universal, cursante al folio 35.
7.) Opinión del ciudadano ANTONIO ESCOBAR MOSQUERA, quien expuso: que desde hace siete años no ve a su papá, sabe que vive en el Estado Apure, pero no sabe su dirección, tampoco han tenido contacto con él desde esta fecha, expone que el acto divisorio que por este procedimiento se pretende se debe por razones económicas pues él ahora estudia y eventualmente trabaja par ayudar a su mamá que se desempeña como costurera en casa, y es probable que a futuro necesite vender lo que le corresponde de este inmueble para cubrir cualquier eventualidad, razón por la cual esta interesado en que el Tribunal autorice la misma, cursante al folio 40.
8.) Opinión de la Fiscal Especializada de este Estado Dra. Angela Rodríguez la cual EMITE OPINIÓN DESFAVORABLE, por cuanto no se dio cumplimiento a lo solicitado por su persona; cursante al folio 42.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para la adolescente mencionada la partición o División del inmueble descrito de conformidad con los artículos 08 y 80 LOPNA, y vista la opinión desfavorable por parte de la Fiscal Especializada Dra. ANGELA RODRIGUEZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas disiente de su objeción en lo atinente a que no se evidencia de dichas actuaciones interés y beneficio para la adolescentes de autos, pues el interés lo manifiesta ella al ser oída y el beneficio resulta obvio si lo que se pretende es garantizar y adjudicar la parte que realmente le corresponde a la adolescente, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en uso de la amplias facultades que le atribuye el artículo 177 de la LOPNA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA DIVISIÓN DEL INMUEBLE DESCRITO. Así mismo la ciudadana ROSA ARNOLIA MOSQUERA RIVAS, C.I Nº V-13.489.379, madre de la Adolescente RAIZA MARIA ESCOBAR MOSQUERA, queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:
TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE DIVISIÓN DEL INMUEBLE.
Nosotros, ANTONIO JOSE ESCOBAR MOSQUERA y RAIZA MARIA ESCOBAR MOSQUERA, venezolanos, mayor y menor de edad respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.999.170; V18.544.114 respectivamente, domiciliados en Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, estando representada la menor por la ciudadana ROSA ARNOLIA MOSQUERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.489.379, comerciante, domiciliada en Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, por el presente documento perfeccionamos acto Divisorio concertado de mutuo acuerdo sobre la propiedad que nos asiste sobre un bien inmueble consistente en una parcela de terreno y una casa para vivienda, cuyos linderos generales se indican a continuación: NORTE: Solar y casa que es o fue de la Sra. Angélica Suárez; SUR: Calle 20 en medio, ESTE: Carrera 06 en medio; OESTE: Solar y casa de la Sra. Adela Torres. Situado en la carrera 06 entre calles 20 y 21, Sector Bella Vista de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente protocolizado por nate la oficina de Registró Público del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 09 de Diciembre de 1998, Bajo el Nº 47, Folios 118 y 119, Tomo Adicional N° 01, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1.998. El inmueble referido lo dividimos en dos partes de la siguiente manera: PRIMERO: Un área de una superficie total de terreno de ( 234 Mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y Casa de Raiza Maria Escobar Mosquera; SUR: Calle 20 en medio; ESTE: Carrera 06 en medio; OESTE: Solar y casa de la Sra. Adela Torres, situado en la carrera 06 entre calle 20 y 21, Sector Bella Vista de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, correspondiéndole íntegramente al ciudadano ANTONIO JOSE ESCOBAR MOSQUERA, SEGUNDO: Un área de una superficie total de ( 358,93 Mts2) con un areá de construcción de ( 152,56 Mts2) y un area libre de ( 206,37 Mts2 ), alinderada de la siguiente manera: NORTE. Solar y casa que es o fue de la Sra. Angélica Suárez; SUR: Solar del ciudadano Antonio José Escobar Mosquera; ESTE: Carrera 06 en medio; OESTE: Solar y casa de la Sra, Adela Torres. Situado en la carrera 06 entre calle 20 y 21, Sector Bella Vista de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, correspondiéndole este íntegramente a RAIZA MARIA ESCOBAR MOSQUERA. Con la firma del presente instrumento concertamos el acto divisorio de la propiedad, y definimos sobre la parte que a cada uno corresponde en propiedad, dominio, y posesión. Y yo, ROSA ARNOLIA MOSQUERA RIVAS, en representación de la adolescente de autos al efecto declaro: que acepto la división de la propiedad que se le hace a mi representada de acuerdo a los términos del presente documento y en señal de conformidad así lo decimos y firmamos ante el ciudadano Registrador Subalterno.
Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del 2004, año 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4196-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº S-4196-03
YFGG/jg.-
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