REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 23 de Julio 2004
194 º y 145 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por el ciudadano RAMON ERASMO ARANDA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-11.841.924, padre de la niña EMILY ROSSANA ARANDA GUTIERREZ, de 05 años de edad, asistido por el abogado CARLOS ONTIVEROS, INPREABOGADO N° 44.712, incoada contra la ciudadana MARIA EUGENIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-14.936.183, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 2° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la ciudadana MARIA EUGENIA GUTIERREZ, C.I N° V.-14.936.183, para lo cual se comisiona ampliamente al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora. Así mismo se fija a cargo del padre PROVISIONALMENTE la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, y por cuanto el ofrecimiento hecho por el padre aparenta hacer nugorio el derecho a un nivel de vida digno de la niña EMILY ROSSANA ARANDA GUTIERREZ, se ordena efectuar informes técnicos social en la residencia separada de los cónyuges para lo cual se comisiona al servicio social de este Tribunal. De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA Y CUSTODIA de la niña EMILY ROSSANA ARANDA GUTIERREZ, se acuerda a la madre ciudadana MARIA EUGENIA GUTIERREZ. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de la niña será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de la niña y del Padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase.



LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero
LA SECRETARIA
Abg. Rosana Freitez A.


En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas, entregándose al ciudadanos ___________________________________________ Alguacil de este Tribunal. Conste:



LA SECRETARIA
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº C-4342-04
YFGG/jg.-