REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 27 de Julio de 2.004.-
194º y 145º


Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana NEYDA TRIVIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-11.645.226, madre del niño FRANCISCO JOSE ESCOBAR TRIVIÑO, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la abogado en ejercicio VIOLETA MAGALY BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.967, incoada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ESCOBAR TORRES, titular de la cédula de identidad personal Nº.V.-8.658.978. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano ANTONIO JOSE PIRELA PAEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº.V.-9.992.107, de conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA, para lo cual se comisiona al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, a partir del presente mes y los adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales; el cincuenta por ciento (50%) del monto que devenga mensualmente por concepto de cesta ticket. Ofíciese al ente empleador a los fines de que realice retención Prudencial Provisional hasta por doce (12) mensualidades alimenticias y los adicionales de Septiembre y Diciembre acordados, por un monto total de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.1260.000,00), así como también solicítese información a dicho ente de los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, monto recibido por concepto de cesta ticket percibido por el ciudadano JOSE GREGORIO ESCOBAR TORRES, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-8.658.978 y de cualquier otro beneficio mensual percibido. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese el oficio correspondiente, comisión y oficio y las respectivas boletas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-4350-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria
Abg. Mirta Briceño

Exp. Nº C-4350-04
CDR/rc.-