REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 27 de Julio de 2004.
194 º y 145 º

Visto el escrito presentado en fecha 25/03/2.004, por el ciudadano JUAN IGNACIO ANDARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-891.134, padre de la Adolescente SANDRA LUISANA ANDARA ARROYO, de catorce (14)años de edad, asistido por la abogado en ejercicio CARMEN C. LORETO, por medio del cual solicita Autorización para venderle a su representada doscientas (200) acciones nominativas que le corresponden como socio de la Compañía Anónima Unidad Educativa Antonieta Moreno de Albornoz C.A., inscrita por ante el registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, inscrita bajo el N° 28, folios 116 al 122 de fecha 05 de Octubre del 1.992, del Tomo VII, adicional I, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

1) Acta N° 08 de la Asamblea extraordinaria de Socios de fecha 17/07/1.998
2.) Documento proyecto de Venta de las acciones en cuestión, cursante al folio 16.
3.) Opinión de la adolescente SANDRA LUISANA ANDARA HOYO, de catorce (14) años de edad, la cual expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: manifiesta que es huérfana de mamá y que sabe que su papá por trabajar en bodega propia desea dejarle las acciones que posee en la Unidad Educativa “Antonieta Moreno de Albornoz”, para fomentarle su Patrimonio propio que le garantice un mejor futuro y de lo cual expone estar conforme, cursante al folio 21.
4.) Opinión de la ciudadana MILDREY COROMOTO ANDARA DE DIAZ, en su condición de hermana mayor, razón por la cual se encuentra bajo su cuidado, manifestando: que la adolescente es la menor de nueve (09) hermanos y que los ocho restantes son mayores de edad y están casados con vida independiente, que sabe que como su papá esta muy viejito desea dejarle las acciones que posee en la Unidad Educativa “Antonieta Moreno de Albornoz”, para garantizarle algún ingreso a futuro para que estudie lo que cree la sea beneficioso, razón por la cual una vez que le fueron explicados los términos y alcances del encargo en ella recaído manifestó aceptar el referido encargo, cursante al folio 22.
3.) Opinión de la Fiscal Especializada de este Estado Dra. Angela Rodríguez la cual EMITE OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto es beneficioso para el fomento de su futuro y exclusivo patrimonio, cursante al folio 23.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para la Adolescente mencionada, la compra de las acciones anteriormente descrita, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA VENTA, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00 ), en beneficio de la adolescente SANDRA LUISANA ANDARA HOYO. Así mismo la Curador Ad Hoc ciudadana MILDREY COROMOTO ANDARA DE DIAZ, ya identificada, en su carácter de hermana de la adolescente de autos, queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:


TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE DIVISIÓN DEL INMUEBLE.


Yo, JUAN IGNACIO ANDARA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Educador, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-891.134, domiciliado en Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas y hábil, por el presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la adolescente SANDRA LUISANA ANDARA HOYO, venezolana, menor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 20.238.021, de mi mismo doc¿micilio y representada en este acto por su curadora especial la ciudadana MILDREY COROMOTO ANDARA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.916.539, domiciliada en Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas y hábil, Doscientas (200) Acciones a un valor de (Bs.10.000,00) cada una para un valor total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.00) que me pertenecen en la Compañía Anónima Antonieta Moreno de Albornoz C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual quedó anotado bajo el N° 28, folios 116 al 122 de fecha 05 de Octubre de 1.992, Tomo VII, adicional I. El precio de esta venta es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) que la adolescente obtuvo de su hermana ciudadana MILDREY COROMOTO ANDARA DE DIAZ, plenamente identificada en este documento en dinero efectivo en moneda de curso legal en el país los cuales declaró recibir de manos de la Curadora Especial en nombre y representación de la compradora SANDRA LUISANA ANDARA HOYO, ya identificada. Con el otorgamiento del presente documento hago a la compradora la tradición legal de las acciones dadas en venta, libres de impuestos y de gravamen y le transfiero la plena propiedad, dominio y posesión de las mismas y me obligo al saneamiento de ley, comprometiéndome a suscribir cualquier documento o recaudo pendiente en los libros de la compañía Anónima Unidad Educativa Antonieta Moreno de Albornoz C.A., quien otorga su formal consentimiento para que la misma continúe funcionando con la denominación Compañía Anónima Unidad Educativa Antonieta Moreno de Albornoz C.A., que es la que aparece en el Acta Constitutiva. Y Yo, Mildrey Coromoto Andara de Diaz, ya identificada, en mi condición de Curador Especial de la Adolescente SANDRA LUISANA ANDARA HOYO, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la fecha de la nota respectiva.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del 2004, año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



La Juez Unipersonal Temporal Nº 2.
Abg. Carmen Delfín Román.

La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño


En la misma fecha se Público y Registró Sentencia, siendo las 10:50 a.m, Conste:




La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño.



Exp. Nº S-4567-04
CDR/rc.-