REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 28 de Julio de 2004
194 º y 145 º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento proveniente de la Fiscalia de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en beneficio de la niña KIMBERLYN DAMELIS SILVA TOVAR, de 09 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Niña en cuestión por cuanto el se omitió el primer Apellido de la madre de la misma aparece incorrectamente trascrito como REIMELI YONNIRAY OJEDA, siendo lo correcto REIMELI YONNIRAY TOVAR OJEDA, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento de la niña KIMBERLYN DAMELIS SILVA TOVAR y de la madre ciudadana REIMELI YONNIRAY TOVAR OJEDA y copia de la Cédula de identidad de esta última, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la niña KIMBERLYN DAMELIS SILVA TOVAR, el Apellido de su madre como TOVAR OJEDA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. (T) Carmen Delfín Roman. La Secretaria Abg. Carmen Delfín Roman. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. Mirta Briceño Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-4357-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.


Exp. Nº C-4357-04
CDR/jg.-