REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.


Barinas, 06 de Julio de 2.004.-
194º y 145º


Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la Defensor Público de Protección Abog, KALIDIA SANTANDER BALOA, en representación del niño YORBIN JOSE JIMENEZ BURGOS, de ocho (08) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Rojas del Estado Barinas, del niño antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece con la fecha de nacimiento DEICISEIS DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, siendo lo correcto DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento del niño YORBIN JOPSE JIMENEZ BURGOS; expedida por el Registro Principal y constancia expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Libertad del Estado Barinas, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento del niño la fecha de nacimiento DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura del Municipio Rojas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal N° 2
Abog. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


La secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.


Exp. Nº. C-4265-04
YFGG/rc.-