TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 06 de Julio del 2004
194º y 145º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ROGER ARMANDO RIVAS HERNANDEZ y MORAIMA MAYELI MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.330.311 y V-14.724.366 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH BELANDRIA MARQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.387, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, su separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta: PRIMERO: SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges, ROGER ARMANDO RIVAS HERNANDEZ y MORAIMA MAYELI MOLINA MOLINA, y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador del niño al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la Guarda y Custodia del niño ROSMMER EDGARDO RIVAS MOLINA, de 04 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana MORAIMA MAYELI MOLINA MOLINA, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. TERCERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres conjuntamente. CUARTO: Con relación a la Pensión de alimentos el padre a portará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del banco de Sifitasa Nro. 01370023110000703492 de MORAIMA MAYELI MOLINA MOLINA. Igualmente el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 LOPNA. QUINTO: Se establece un Régimen de visitas Amplio entre el niño y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda Guerrero y de la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se público y registro Sentencia siendo las 9:40 am. Conste: la Secretaria Abg.Rosana Freitez firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg.Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente C-4269.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº C-4269.04
YFGG/Maribel.-
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