REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 08 de Julio del 2004.-
194º y 145º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la Ciudadana ROSA MARGARITA JAIME DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.149.289, obrando en condición de madre de la adolescentes MARIA VANESSA GOMEZ JAIME, de 13 años de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGARDO JOSE SALAS CRESPO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.725, y por oídos los testigos VALLADARES CEBALLOS ROBINSON DUVELY, y SILVA MONTILLA ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-14.813.207 y V.-9.989.514, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: Si conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA MARGARITA JAIME DE GOMEZ y a la adolescente MARIA VANESSA GÓMEZ JAIME. Con respecto al particular. SEGUNDO: Si conocer al de Cujus ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ BRICEÑO. Con respecto al Particular. TERCERO: Saber y Constar que el ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ BRICEÑO, solo procreo una hija. Con respecto al particular. CUARTO: Saber y Constar que LUIS ALBERTO GÓMEZ BRICEÑO, falleció el 22 de Mayo del 2004 en la ciudad de Barinas. Con respecto al particular. QUINTO: Saber y Constar que las únicas y universales herederas del de Cujus LUIS ALBERTO GOMEZ BRICEÑO Son la ciudadana ROSA MARGARITA JAIME DE GOMEZ y la adolescente MARIA VANESSA GOMEZ JAIME. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUIS ALBERTO GÓMEZ BRICEÑO a la ciudadana ROSA MARGARITA JAIME DE GOMEZ y la adolescente MARIA VANESSA GOMEZ JAIME, de 13 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en su carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______, del Expediente Nº S-4817.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº: S-4817.04
YFGG/ Maribel.-