REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 08 de Julio del 2004
194º y l45º


Vista la solicitud de Colocación INTRAFAMILIAR del niño DEIBIS ALEXANDER, de 09 años de edad, que antecede suscrito por ante esta Sala de Juicio comparecieron las ciudadanas GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolana mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-6.582.411, madre del niño DEIBIS ALEXANDER, y la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.988.156, abuela materna, a los fines de exponer la primera nombrada en su condición de madre del niño DEIBIS ALEXANDER. Convienen: Que motivado a que la abuela del niño es la que lo ha tenido desde pequeño y es quien vela por todos sus gastos cubriendo todas sus necesidades, y por cuanto no tiene los recursos necesarios para su manutención, es por lo que manifiesta estar deacuerdo en dar al niño antes mencionado en COLOCACION INTRA-FAMILIAR, en el hogar de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien manifiesta estar de acuerdo en la referida COLOCACION INTRA-FAMILIAR del niño DEIBIS ALEXANDER, en el seno de su hogar, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 394 al 405 LOPNA. En consecuencia de conformidad con los artículos 125 y 126 Literal “E” de la LOPNA, se acuerda provisionalmente como medida de Protección LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR del niño DEIBIS ALEXANDER, en el hogar de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.988.156, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación del niño referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, y por cuanto la misma se trata de una Colocación Intrafamiliar, se prescinde de los Informes técnicos de rigor y así se declara. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente No. S-4831.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA
Abg. Mirta Briceño



Exp. Nº S-4831.04
YFGG/Maribel.-