REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 19 de julio de 2004.
194° y 145°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 15/07/2004, por el coapoderado Judicial de la parte demandante, abogado: Vicente Ramón Vivas Briceño, Inpreabogado No. 97.771, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte Homologación en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente y se acuerda devolver Letra de Cambio Original objeto de la presente Demanda.
La Juez Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. No. 353.
XMR/um.-