REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 21 de julio de 2004.
194° y 145°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 19/07/2004, por el apoderado Judicial de la parte demandante, abogado: Vicente Ramón Vivas Briceño, Inpreabogado No. 97.771, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte Homologación a la Transacción celebrada, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente y se acuerda devolver Letra de Cambio Original objeto de la presente Demanda.
La Juez Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.



Exp. No. 355.
XMR/um.-