REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 28 de julio de 2004.
194º y 145º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha veintiséis (26) de julio de 2004, por los ciudadanos: VICTORIANO MÁRQUEZ y DILCIA DEL CARMEN SÁNCHEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.370.376 y V- 13.061.764, respectivamente, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.478, Padres de los niños: YHORDYN MARCEL y JUNIOR ENRIQUE MÁRQUEZ SÁNCHEZ, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños antes mencionado, que nacieron el 16-10-96 y 04-04-98, respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00) por concepto de obligación alimentaria y la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), adicionales en el meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de útiles escolares y bonificación navideña, respectivamente, a partir del 01 de agosto del presente año, dichas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorro a nombre de los niños antes mencionados, representados por la ciudadana: Dilcia del Carmen Sánchez Márquez, antes identificada, para lo cual el Tribunal ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de aperturar la misma. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2004.
La Juez Provisorio

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-
La Secretaria.-












Exp. Nº 522.
XMR/opm.-